Políticas UE

Política Comercial de la UE

Los beneficios de las Indicaciones Geográficas (IG) son especialmente importantes desde el punto de vista del comercio internacional, ya que pueden proporcionar un mecanismo de promoción de las exportaciones a través del cual la UE puede competir en calidad y no en precio, debido a sus especificidades derivadas, al menos en parte, de sus territorios de origen y a sus factores naturales y humanos inherentes.

Introducción

Los regímenes de calidad de la UE, que hasta la fecha abarcan 1.501 IG de alimentos y 1.607 de vinos – DOP e IGP registradas por la Comisión Europea (CE) – representan un valor de ventas de casi 75.000 millones de euros y el 15,5% del total de las exportaciones agroalimentarias de la UE.

Al mismo tiempo, aumenta el uso indebido, la imitación y la evocación de las IG en el comercio internacional, así como la usurpación y el abuso de la reputación en Internet, en detrimento de los consumidores y de los productores certificados, lo que pone en peligro la viabilidad económica general del sector de las IG, así como de las comunidades locales.

En los acuerdos comerciales entre la UE y terceros países, las IG se incluyen en el capítulo sobre derechos de propiedad intelectual. La Comisión negocia una lista de las IG europeas que se protegerán en el tercer país en cuestión en virtud del acuerdo y una lista de las IG del tercer país que se protegerán en la UE.

Acuerdos comerciales de la UE que han entrado en vigor

Acuerdos comerciales de la UE en negociación

  • UE – CETA: entró en vigor provisionalmente el 21 de septiembre de 2017 y aún está a la espera de ser ratificado por algunos Estados miembros. Protege 172 IG, principalmente agroalimentarias;
  • UE – Japón: entró en vigor el 1 de febrero de 2019, cubre 211 IG principalmente del sector agroalimentario;
  • UE – Vietnam: entró en vigor a principios de agosto de 2020, cubre 169 IG de la UE;
  • UE – China: este acuerdo bilateral, cuyo objetivo es proteger 100 IG de la UE en China contra la imitación y la falsificación, entró en vigor el 1 de marzo de 2021. El acuerdo también prevé la protección de 100 IG chinas en la UE. Cuatro años después de su entrada en vigor, el ámbito de aplicación del acuerdo se ampliará a otras 175 IG de ambas partes.
  • UE – Mercosur: la UE y los Estados del Mercosur (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay) alcanzaron un acuerdo político para un acuerdo comercial el 28 de junio de 2019. Con la entrada en vigor del acuerdo, se protegerán 357 IG;
  • UE – Australia: las negociaciones para un acuerdo de libre comercio comenzaron en junio de 2018. La UE ha solicitado que Australia proteja unas 400 IG (234 nombres de bebidas espirituosas y 166 nombres de productos alimentarios);
  • UE – Nueva Zelanda: las dos partes iniciaron las negociaciones para un acuerdo de libre comercio en junio de 2018. La UE quiere que Nueva Zelanda proteja 2.200 de sus actuales IG de vinos, bebidas espirituosas y productos alimenticios de forma muy similar a como están protegidas en la UE, cosa que requeriría cambios significativos en las leyes neozelandesas existentes que dan protección a las IG.

Para más información, haga clic aquí para consultar el informe que recoge información tanto de los acuerdos que han entrado en vigor recientemente como de los que se están negociando actualmente.

Brexit

Tras los resultados del referéndum celebrado el 23 de junio de 2016, el Reino Unido abandonó formalmente la Unión Europea el 1 de febrero de 2020, fecha de entrada en vigor del Acuerdo de Retirada. Este acuerdo debía garantizar una salida ordenada del Reino Unido de la UE, marcando el inicio de un periodo de transición hasta el 31 de diciembre de 2020, durante el cual los derechos y obligaciones de la UE seguían aplicándose al Reino Unido.

El 2 de marzo de 2020 comenzaron las negociaciones formales sobre un futuro Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la UE y el Reino Unido. Las intensas negociaciones condujeron a un acuerdo de principio alcanzado a nivel de negociadores el 23 de diciembre de 2020, que entró en vigor provisionalmente el 1 de enero de 2021 y fue efectivo a partir del 1 de mayo de 2021.

Por lo que respecta a la protección de las indicaciones geográficas de la UE, el Acuerdo de Retirada prevé la continuidad de la protección en el Reino Unido del conjunto de indicaciones geográficas registradas en la UE hasta el último día del período de transición (artículo 54, apartado 2, párrafo primero). Esto significa que las indicaciones geográficas registradas en la Unión Europea antes del 31 de diciembre de 2020 seguirán estando protegidas en el Reino Unido sin necesidad de presentar una solicitud en el Reino Unido ni de realizar ningún procedimiento administrativo particular para garantizar dicha protección.

En cuanto al Acuerdo de Comercio y Cooperación, no se ha incluido ninguna disposición sobre la protección de las futuras IG (registradas en la UE a partir del 1 de enero de 2021). El texto final del acuerdo se limita a mencionar una posible revisión futura en relación con las indicaciones geográficas, dejando margen para que ambas partes acuerden más adelante las normas relativas a la protección y la aplicación de sus IG.

A partir del 1 de enero de 2021, el Reino Unido estableció su propio regímen de IG gestionados por el Departamento de Medio Ambiente, Alimentación y Asuntos Rurales (DEFRA). La protección que confiere una IG del Reino Unido pretende ser un reflejo de la que confiere una IG de la UE.

De conformidad con el Acuerdo de Retirada, las IG de la UE existentes recibirán un derecho equivalente en el Reino Unido. El registro de la IG británica equivalente será automático y sin coste alguno. Por el contrario, las IG de la UE registradas una vez finalizado el periodo de transición, tendrán derecho a presentar una solicitud a DEFRA para obtener una IG del Reino Unido.